¿Puede el acreedor embargar mis beneficios de pensión / seguridad social?

La respuesta corta a esta pregunta es: depende. Hay muchos escenarios diferentes en cómo se maneja la deuda. Las preguntas que rodean la deuda son generalmente: ¿Qué tipo de deuda? ¿A quién se le debe? ¿Cuánto cuesta? ¿Para qué?

Cuando se trata del embargo del seguro social o de los beneficios de pensión, el tipo de deuda es el factor más importante en cuanto a la forma en que los acreedores pueden legalmente proceder.

Tipo de deuda

Deuda de tarjeta de crédito, Pago de automóvil / embarcación, Hipoteca doméstica: En la mayoría de los casos, un máximo de hasta dos meses de su seguro social completo o beneficios de pensión debe ser intacto y completamente fuera de límites a pesar de cualquier irregularidad financiera en la que pueda estar involucrado. Esto significa que al menos una parte de sus ingresos de seguridad social no pueden ser embargados por acreedores, tales como compañías de tarjetas de crédito, concesionarios de automóviles o barcos, prestamistas hipotecarios, etc.

Impuestos no pagados: El gobierno puede embargar legalmente hasta el 15% de sus beneficios de pensión o de la seguridad social, independientemente de la cantidad para compensar los impuestos atrasados. No hay un límite mínimo en la cantidad de dinero que representa el 85% restante de su ingreso de seguridad social.

Préstamos federales para estudiantes: Las agencias gubernamentales individuales tienen derecho legal al mismo 15% de sus pensiones y beneficios de seguridad social, siempre y cuando le quede un mínimo de $ 750 restantes.

Manutención de los hijos, pagos de pensión alimenticia: El tribunal puede decidir que hasta el 65% de sus ingresos de pensión / seguridad social se embarguen en función de la cantidad de cónyuges / hijos que deben manutención y la duración de los pagos faltantes.

¿Experimentando una deuda abrumadora? Un abogado con experiencia en bancarrota y liquidación de deudas es vital para asegurarse de que sus derechos estén protegidos durante este momento crucial. Póngase en contacto con nuestra oficina para analizar en detalle su situación específica y cómo podemos ayudarlo. Haga una consulta llamando al (702) 998-1188, enviando un correo electrónico a info@ljlawlv.com, o programando una consulta en línea.

 

 

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